La Sentencia en el Juicio Oral Venezolano.
Petti, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano: en la época romana la sentencia el juez podía decir llanamente a su parecer y definir la condena, pronunciándola de viva voz en presencia de las partes, al menos como regla general, y por tanto en lugar donde pudieran comparecer sin grave molestia. Si se pronunciaba sin presencia de las partes, la sentencia era nula. Se observa así que Roma, en principio, los juicios (iudiciun) eran orales, por ser rara la escritura entre el pueblo, pero el hecho de tener que apelar a Roma, hizo que se protocolizasen las pretensiones.
Montero Aroca. Derecho Jurisdiccional: ha considerado que “la inmediación sólo existe cuando quien dicta la sentencia ha estado presente en la práctica de la prueba y forma su convicción con lo visto y con lo oído, y no con el reflejo documental del acto de prueba”.
Emilio Calvo Baca. Código de Procedimiento Civil Comentado: la sentencia en el juicio oral venezolano se utiliza la escritura y la oralidad, la sentencia sea pronunciada verbalmente, ello constituye una excepción al principio de la oralidad obedece a la necesidad de dejar constancia física de la sentencia, es importante también, porque el lapso de apelación comenzará a correr al día siguiente a la consignación en autos del fallo completo, debiendo dejar constancia de tal acto el secretario del tribunal.
Retiro del Juez para Decidir.
“Artículo 875 CPC: Concluido el debate oral, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de audiencias”.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: concluido el debate oral y dentro de la misma audiencia en que se haya desarrollado aquél, sin que las partes puedan retirarse del recinto donde se ha llevado a cabo, el Juez pronunciará oralmente su decisión, para lo cual podrá retirarse de la audiencia por un lapso no mayor de treinta minutos y, vuelto a la sala, hará el pronunciamiento expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
En la materia de juicio oral laboral de acuerdo al artículo 158 LOPT: concluida la evacuación de las pruebas el juez se retira de la audiencia por un tiempo que no exceda de sesenta minutos mientras que las parte permanecerán en la en la sala de audiencias, en materia de juicio oral civil el juez se retira de la audiencia por treinta minutos.
En la materia de juicio oral LOPNNA: es inmediata en forma oral, y escrita tiene 5 días para reproducir el fallo, en materia de juicio oral civil el juez se retira de la audiencia por treinta minutos de la sala de audiencia para decidir.
La Sentencia.
“Artículo 876 CPC: Vuelto a la Sala, el Juez pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: al igual que en el procedimiento ordinario, en este caso la sentencia consta de tres partes: la expositiva o narrativa, la motiva y la dispositiva.
En la primera parte se indica, entre otras cosas, los nombres de las partes, los datos identificatorios, la pretensión planteada y la defensa esgrimida. Esta indicación debe ser una síntesis precisa y lacónica de los términos en que ha quedado plantada la controversia, la decisión debe contener esta parte porque de lo contrario, mal se podría decir que el Juez resolvió con arreglo a la pretensión y a la defensa.
La parte motiva debe expresar los razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez fundamenta su decisión, finalmente la parte dispositiva, la cual contiene la decisión propiamente, debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, y la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
La norma hace énfasis en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
En la materia juicio oral laboral de acuerdo al artículo 158 LOPT: se expresara igual que en la materia de juicio oral civil en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
En la materia de juicio oral LOPNNA en la sentencia: se expresara igual que en la materia de juicio oral civil en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
Requisitos de la Sentencia.
“Artículo 877 CPC: Dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten de autos; pero contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el artículo 243”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: el dispositivo en comento, establece la obligatoriedad de redactar la sentencia no obstante que, el artículo anterior ordena que la decisión sea pronunciada verbalmente, ello constituye una excepción al principio de la oralidad obedece a la necesidad de dejar constancia física de la sentencia, es importante también, porque el lapso de apelación comenzará a correr al día siguiente a la consignación en autos del fallo completo, debiendo dejar constancia de tal acto el secretario del tribunal.
Podría decirse que el fallo, así redactado, es más lacónico que el manifestado de manera verbal, expresamente la norma dispone que no habrá necesidad de incluir la parte narrativa, ya que las circunstancias que allí podrían expresarse, han quedado suficientemente explanadas en el dictamen de que trata la norma anterior.
Se transcribirán las actas y documentos que no consten en autos.
La sentencia debe cumplir con los requisitos intrínsecos que exige el CPC:
1. La indicación del tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y de sus apoderados.
3. Una síntesis precisa, clara y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.
4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: concluida la audiencia y levantada el acta correspondiente, el Juez dispondrá de un lapso de diez días para extender por escrito el fallo completo, que se agregará a los autos, debiendo el Secretario dejar constancia del día y hora de su consignación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del CPC.
En la materia de juicio oral laboral: la sentencia deberá cumplir el mismo requisito intrínseco de la sentencia de juicios orales civiles y pronunciarse de acuerdo al Art 159 LOPT: dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguiente al pronunciamiento oral de la sentencia.
.
En la materia de juicio oral LOPNNA: la sentencia deberá cumplir el mismo requisito intrínseco de la sentencia de juicios orales civiles y pronunciarse de acuerdo al Art. 485 Lopnna Sentencia Inmediata en forma oral.Escrita: 5 días para reproducir el fallo. Diferimiento en casos excepcionales 5 días máximo.
Parágrafo Único: causal de destitución, el juez no decida dentro de la oportunidad legal.
La Apelación de la Sentencias del Juicio Oral.
“Artículo 878 CPC: En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De a sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación”
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: la regla general de la apelabilidad de las sentencias interlocutorias está contenida en el artículo 289 CPC. Según el cual: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Las sentencias interlocutorias son aquellas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso, pero no los autos de mera sustanciación, ya que pertenecen al impulso del proceso y no contienen decisión de algún punto controvertido entre las partes, y por tanto, son inapelables por no producir gravamen a las mismas. No obstante lo dicho, la ley dispondrá expresamente los casos en los cuales las sentencias interlocutorias tendrán apelación.
En lo que atañe a las sentencias definitivas, el artículo 288 del CPC. Dispone que: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”. De lo expuesto, se colige que, en las sentencias definitivas, la apelabilidad es la regla y la inapelabilidad la excepción, cuando sucede todo lo contrario con las interlocutorias.
EL término para intentarla apelación es de cinco días calendario consecutivos, en caso de aclaratoria, el término para la apelación comienza a correr a partir del auto que concede o niega la aclaratoria porque la sentencia forma una unidad junto con ésta. La apelación interpuesta contra sentencia definitiva se admite en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario, en otras palabras, en el efecto devolutivo, que es esencial a la apelación, y en el efecto suspensivo, por el cual se interrumpe la ejecución de lo decidido hasta tanto se resuelva el recurso.
La apelación interpuesta contra las sentencias interlocutorias se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. La parte de la norma determina la inapelabilidad de la sentencia definitiva cuando el valor de la demanda no excede de veinticinco mil bolívares, en consecuencia, tomando en cuenta el acelerado proceso de devaluación de nuestro signo monetario, en la práctica, ninguna sentencia definitiva en el procedimiento oral tendría apelación, por lo que, habría que aplicarlo pautado en el artículo 945 del CPC. El cual es del siguiente tenor “El Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, podrá modificar las cuantías establecidas en este Código, salvo aquellas que se refieran a multas, indemnizaciones o resarcimientos de cualquier especie. El decreto respectivo será dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y entrará en vigencia noventa días después de su publicación.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: la apelación.
a. Sentencias interlocutorias: contra las sentencias interlocutorias no se oirá apelación, salvo disposición especial en contrario. Entre tales excepciones contempladas en las normas que regulan el procedimiento oral, encontramos que el artículo 867 concede apelación libre contra las decisiones de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9, 10, y 11 del 346, mientras se niega el recurso contra la decisión del juez respecto de las cuestiones prevista en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del artículo 346.
b. Sentencias definitivas: contra las sentencias definitivas se concede apelación en ambos efectos, salvo que se trate de asuntos cuyo valor, conforme a la estimación hecha en la demanda, no exceda de veinticinco mil bolívares, pues en tal caso no tendrán apelación.
Término para apelar: la apelación deberá interponerse dentro del lapso ordinario previsto en el artículo 298 del CPC, esto es, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia o que se haya producido la notificación de las partes si la misma se produce extemporáneamente.
Procedimiento en Segunda Instancia: en Segunda Instancia se seguirá el procedimiento previsto para el procedimiento ordinario, contenido en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del CPC, con lo cual concluye ci procedimiento oral propiamente dicho, pata continuarse por el procedimiento tradicional o escrito.
En la materia de juicio oral laboral la apelación: tendrá un lapso de 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia se hará en forma escrita como en el juicio oral civil pero en este juicio es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia laboral se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
En la materia de juicio oral LOPNNA la apelación: conocerá el Tribunal Superior de oficio podrá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo con base a las infracciones de orden público y constitucional que encontrare en la sentencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su publicación; en el juicio oral civil la apelación es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia de juicio oral LOPNNA se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Procedimiento en Segunda Instancia.
“Artículo 879 CPC: En segunda instancia se observarán las reglas previstas para el procedimiento ordinario”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: la remisión que nos hace la norma al procedimiento ordinario, nos señala que en segunda instancia se seguirá lo establecido en los artículos 516 al 522 del CPC, ambos inclusive, por lo que nos atendremos a lo tratado en dichos dispositivos.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: Recurso de Casación.
En relación con el recurso de casación, es conveniente señalas que al sancionarse el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 312 se estableció como requisito de admisibilidad de dicho recurso que, tratándose de juicios civiles o mercantiles, la cuantía determinada por la estimación hecha en la demanda debía exceder de doscientos cincuenta mil bolívares.
Y siendo que el procedimiento oral sólo fue previsto para la tramitación de causas cuyo interés, calculado según las reglas de la cuantía establecidas en el Titulo I del Libro Primero del mismo CPC, no excediera de doscientos cincuenta mil bolívares, hay que concluir que de haberse mantenido vigente el artículo 859 que establecía el ámbito de aplicación material de dicho procedimiento y no haber resultado modificado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1998, el recurso de casación no procedería, pues la cuantía de los juicios que se tramitarían por este procedimiento no cumplían el requisito señalado para su procedencia.
Ahora bien, habiéndose derogado el límite de la cuantía para la determinación de los asuntos que pueden tramitarse por el procedimiento oral conforme a la referida Ley Orgánica del Poder Judicial y posteriormente habiendo establecido la Constitución de la República de 1999 el procedimiento oral como procedimiento tipo para todos los juicios, el recurso de casación será procedente en todos los juicios, siempre que se trate de sentencias y autos a los que se refiere el citado artículo 312 del CPC.
Esquematización del proceso de la Sentencia Oral de acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera:
Deliberación Privada del Juez.
1. Tendrá lugar al concluir el debate oral.
2. En recinto privado retirándose de la audiencia.
3. Por un lapso no mayor de treinta minutos.
4. Las partes deberán permanecer en la sala de audiencia.
Pronunciamiento Oral Del Fallo.
1. Vencido los treinta minutos de liberación el juez regresara a la sala de audiencias para:
1.1 Pronunciar el fallo oralmente.
1.2 Expresando su dispositivo y síntesis y lacónica de los motivos hechos y de derechos de la decisión.
La Sentencia Definitiva.
1. Forma: escrita.
2. Lapso: dentro de los días siguientes al pronunciamiento oral.
3. Constelación: se agregará a los autos y el secretario dejará constancia del día y la hora de su consignación.
4. Requisitos:
4.1 Deberá redactarse en términos claros, precisos y lacónicos.
4.2 No requiere narrativa o trascripción de actos ni documentos.
4.3 Contendrán los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
4.4 Cumplirá los requisitos establecidos en ele artículo 243 del C.P.C
Recursos.
1. Interlocutorias, son inapelables salvo disposición especial.
2. Definitivas, apelables en ambos efectos.
3. Lapso, apelables en el lapso ordinario (5dias).
4. Cómputo del lapso, a partir del día siguiente ala consignación del fallo.
5. No apelación, cuando la cuantía no exceda de veinticinco mil bolívares.
Procedimiento segunda instancia.
Conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
Recurso de Casación.
Conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
En la materia de juicio oral laboral en la casación: se procede a los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, el recurso procede en contra las sentencias de la segunda instancia que ponga fin al proceso, contra a los laudos arbítrales, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
En la materia de juicio oral LOPNNA la casación: se procede dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
LAPSO DE LA SENTENCIA ORAL CIVIL, SENTENCIA LABORAL Y SENTENCIA LOPNNA:
Pronunciamiento de la Sentencia Oral Civil: dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación.
Pronunciamiento de la Sentencia Laboral: Art 159 LOPT: dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguiente al pronunciamiento oral de la sentencia.
Pronunciamiento de la Sentencia Lopnna: Art. 485 Lopnna Sentencia Inmediata en forma oral.Escrita: 5 días para reproducir el fallo. Diferimiento en casos excepcionales 5 días máximo.
Parágrafo Único: causal de destitución, el juez no decida dentro de la oportunidad legal.
Apelación de la Sentencia Oral Civil, Sentencia Laboral y Sentencia de Lopnna:
Apelación de la Sentencia Oral Civil: De a sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. La apelación deberá interponerse dentro del lapso ordinario previsto en el artículo 298 del CPC, esto es, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia o que se haya producido la notificación de las partes si la misma se produce extemporáneamente.
Apelación en la Sentencia Laboral: tendrá un lapso de 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia se hará en forma escrita como en el juicio oral civil pero en este juicio es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia laboral se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Apelación en la Sentencia Lopnna: conocerá el Tribunal Superior de oficio podrá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo con base a las infracciones de orden público y constitucional que encontrare en la sentencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su publicación; en el juicio oral civil la apelación es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia de juicio oral LOPNNA se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Casación en la Sentencia Oral Civil, Sentencia Laboral y Sentencia Lopnna:
Casación de la Sentencia Oral Civil: se aplicara el art 312 del CPC, dependiendo la cuantía, art 314 del CPC, se anunciara ante el Tribunal que dicto la sentencia contra se recurre dentro de los 10 días siguiente de los lapso indicados en el art 521 según el caso: el Tribunal dictará su fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuera interlocutoria y la sentencia si fuera definitiva.
Casación de la sentencia Laboral: se procede a los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, el recurso procede en contra las sentencias de la segunda instancia que ponga fin al proceso, contra a los laudos arbítrales, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
Casación de la sentencia Lopnna: se procede dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
la sentencia en el juicio oral civil venezolano,comparaciòn de los juicios orales en venezuela, cual es su utilizaciòn en la presentacion y si existe libelo de la demanda en este juicio.
ResponderEliminar