RESEÑA HISTORICA
La Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, fue fundada el 16 de Septiembre de 1988, gracias a la iniciativa de la Asociación Guanipa de Padres y Amigos de Niños Excepcionales, con una matrícula de 32 jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, iniciando las actividades con tres especialidades ocupacionales: Madera y Carpintería, Herrería y Soldadura y Peluquería, el 01 de marzo de 1991 se inauguraron las instalaciones propias de la institución dentro de los espacios del complejo "María Carolina Mata" en la Calle Negro Primero de San José de Guanipa. Actualmente es una institución donde se brinda atención educativa integral, mediante programas de formación profesional conformados por siete especialidades ocupacionales (Metales-Herrería, Artesanía, Cocina, Cría de animales domésticos, Moldeado en Cemento y Huerto; formación académica, personal social, Educación Física, Deportes y Recreación, Cultura e Integración Socio - Laboral y los Su-Proyectos de Integración Escolar, Familia, Proyección Comunitaria, Desarrollo del Recurso Humano y Profesional, Investigación, Prevención y Atención a la Salud). En cada uno de estos programas se realizan adaptaciones curriculares pertinentes y enmarcados en los espacios de Escuelas Bolivarianas de Innovaciones Pedagógicas, Salud, Paz, Producción, Productividad, Cultura, Creatividad, Quehacer Comunitario, Comunicación Alternativa, Tecnología de la Información y Comunicación, Diversidad e Interculturalidad, Recreación y Deportes para fortalecer el ser, hacer, conocer y convivir, y de esa forma contribuir a la formación de que las personas con discapacidad ejerzan los mismos derechos y deberes que cualquier otro venezolano.
Es precisamente esta institución la que impulsa la organización y formación de la Asociación Civil de Personas con Discapacidad, para recoger las propuestas en materia de atención a la población con limitaciones físicas, sensoriales y mentales, cuya columna vertebral es la descentralización administrativa y la participación social, contemplando dentro de sus propósitos la consolidación de la Red Social para Personas con Discapacidad de la zona sur del Estado Anzoátegui de apoyo para la población con discapacidad, de carácter intersectorial e interinstitucional a través del cual se logre una cultura de la convivencia y respeto a los derechos fundamentales.
DIAGNOSTICO
Los estudiantes de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, núcleo El Tigre-Estado Anzoátegui, de las especialidades de Derecho, Ingeniería y Administración representando al Grupo Nº 4, asignado para prestar el Servicio Comunitario en la comunidad de la ESCUELA BOLIVARIANA TALLER DE LABORAL EDUCACION “AGUAPANE”, la cual cuenta con una matrícula de 113 educandos con discapacidad Físico-Motora, ubicado al final de la calle Negro Primero, Municipio San José de Guanipa, El Tigrito-Estado Anzoátegui, a través de un recorrido realizado en las instalaciones de dicha Institución visualizó que el establecimiento presenta varias problemáticas relacionadas con la planta física.
Ahora bien después de realizar una serie de inspecciones en el área se detectaron algunos problemas relacionados con el deterioro de la infraestructura física y sus alrededores, en tal sentido se observó gran necesidad en cuanto a:
Sistema eléctrico
Sistema de aguas blancas
Útiles escolares (juego didáctico, colores, cuadernos, entre otros)
Escasa ventilación
Deterioro de pupitres
Mantenimiento en baños, áreas verdes y de recreación
Avería en instalaciones de cocina, lavadora y tanque de agua,
Impartir conocimiento respecto a las cooperativas y manejo de libros contables a la sociedad de padres y representantes, entre otros.
Entre las insuficiencias antes mencionadas se determinó como prioridad el sistema de aguas blancas; ya a que la institución sólo cuenta con un tanque de agua de 1000 lts., el cual no abastece las necesidades de dicha comunidad.
OBJETIVO GENERAL
• Inspeccionar e Instalar Sistema de Aguas Blancas para optimizar el servicio de agua en todas las áreas de la Escuela Bolivariana Taller Laboral “Aguapane”.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Revisar y evaluar el sistema de abastecimiento de aguas blancas para determinar la escasez de la misma en la Escuela Bolivariana Taller Laboral Aguapane.
• Instalar tuberías y tanque de agua de mayor capacidad (3.000 lts.) para mejorar el suministro de aguas blancas en la Escuela Bolivariana Taller Laboral Aguapane.
• Impartir charlas a padres y representantes de la comunidad de Aguapane, relacionada con Cooperativas y manejo de los Libros Contables
MARCO METODOLÓGICO
TIPO DE INVESTIGACIÓN
El hombre a través de la historia, se ha caracterizado por su afán de conocer su realidad y el entorno en el cual se encuentra inmerso.
Averiguar y saber cuál es el objeto de su existencia y el resultado de sus acciones han sido elementos clave en su que hacer histórico.
Investigación Descriptiva: consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican con un nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.
Investigación de campo: es aquella en que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de información para el investigador. Consiste en la observación, directa y en vivo, de cosas, comportamiento de personas, circunstancia en que ocurren ciertos hechos; por ese motivo la naturaleza de las fuentes determina la manera de obtener los datos.
Investigación-acción: investigación sobre la práctica, investigación participante; estudios etnográficos, etnometodológicos, holístico, biográficos, fenomenológicos, de análisis sistemático, de análisis de contenido y cualquier otro diseño de investigación dentro de los enfoques cualitativo, interpretativo, de crítica social u otro enfoque emergentes.
La presente investigación es un proyecto factible ya que se refiere a inspeccionar e instalar sistema de aguas blancas en el Taller Laboral Aguapane, el cual está apoyado en una investigación de tipo descriptiva y de campo, además comprende etapas como: diagnóstico, planteamiento del problema y fundamentación teórica de la propuesta, un procedimiento metodológico, actividades y recursos necesarios para su ejecución, análisis y conclusiones sobre la viabilidad del proyecto.
DISEÑO DE LA INVESTIGACION
El diseño de investigación es el plan de acción. Indica la secuencia de los pasos a seguir, permite al investigador precisar los detalles de la tarea de investigación y establecer las estrategias a seguir para obtener resultados positivos, además de definir la forma de encontrar las respuestas a las interrogantes que inducen al estudio.
El diseño de investigación se plasma en un documento con características especiales, lenguaje científico, ubicación temporal, lineamientos globales y provisión de recursos.
La investigación descriptiva:
• Describe situaciones o eventos.
• Especifica propiedades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis.
• Mide o evalúa diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar. (desde el punto de vista científico describir es medir).
Es decir, en el estudio descriptivo se selecciona una serie de cuestiones y se mide cada una de ellas independientemente, para así, y valga la redundancia, describir lo que se investiga.
Los estudios descriptivos se usan cuando se ha escogido un concepto (variable) o ítem y deben explorarse sus cualidades o variables internas
Permiten averiguar:
• ¿Cuánto (o cuántos) son (es) exactamente?
• ¿Cómo se subdividen?
• ¿Cuántos son afectados? (por las variables)
• ¿Cuánto consumen, gastan, usan, ocupan?
• ¿Cuánto necesitan? Entre otros.
Diseño de Campo: Consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin manipular o controlar variable alguna, es decir, el investigador obtiene la información pero no altera las condiciones existentes. De allí su carácter de investigación no experimental.
En los diseños de campo también se emplean datos secundarios, sobre todo los provenientes de fuentes bibliográficas, a partir de los cuales se elabora el marco teórico. No obstante, son los datos primarios obtenidos a través del diseño de campo, los esenciales para el logro de los objetivos y la solución del problema planteado. Este diseño, al igual que el documental, se puede realizar a nivel exploratorio, descriptivo y explicativo, además, de acuerdo con Ramírez (1999), puede ser extensiva, cuando se realiza en muestras y en poblaciones enteras (censos); e intensiva cuando se concentra en casos particulares, sin la posibilidad de generalizar los resultados.
Este trabajo de investigación se realiza por medio de los diseños descriptivos puesto que esta se basa en la comparación con la naturaleza poco estructurada de los estudios exploratorios, requiere considerable conocimiento del área que se investiga para formular las preguntas específicas que busca responder. La descripción puede ser más o menos profunda, pero en cualquier caso se basa en la medición de uno o más atributos del fenómeno descrito. Es a la vez una investigación de campo porque “la recolección de datos se tomó de la realidad donde ocurren los hechos…”, es decir los datos se tomaron directamente de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, El Tigrito Estado Anzoátegui.
La investigación se desarrolla cumpliendo con varias fases como lo son:
1. Realización del diagnóstico, el cual permitió detectar el problema más prioritario.
2. Revisión Bibliográfica, con el propósito de conseguir información tanto para fundamentar el problema como para indagar sobre algunos antecedentes y marco teórico del proyecto.
3. Ensamblar la investigación organizándola en capítulos.
POBLACIÓN Y MUESTRA
Según Morlés “la población o universo se refiere al conjunto para el cual serán validas las conclusiones que se obtengan: a los elementos o unidades (personas, instituciones o cosas) a las cuales se refiere la investigación.
La presente investigación cuenta con una población de: 1 director, 1 subdirectora, 7 docentes integrales, 2 auxiliares, 4 docentes especialistas y 113 estudiantes con discapacidad físico-motora aproximadamente adscrito a la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, ubicada en El Tigrito, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui .
JUSTIFICACION
El agua es uno de los recursos naturales más fundamentales, y junto con el aire, la tierra y la energía constituye los cuatro recursos básicos en que se apoya el desarrollo.
La importancia de la calidad del agua ha tenido un lento desarrollo. Hasta finales del siglo XIX no se reconoció el agua como origen de numerosas enfermedades infecciosas. Hoy en día, la importancia tanto de la cantidad como de la calidad del agua está fuera de toda duda.
El agua es uno de los compuestos más abundantes de la naturaleza y cubre aproximadamente las tres cuartas partes de la superficie de la tierra. Sin embargo, en contra de lo que pudiera parecer, diversos factores limitan la disponibilidad de agua para uso humano. La cantidad de agua disponible es ciertamente escasa, aunque mayor problema es aún su distribución irregular en el planeta.
Inspeccionar e instalar un sistema de aguas blancas de mayor capacidad en Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane” proporcionará mejoras en la calidad de vida a la población estudiantil, docente, obrero y administrativo, ya que el sistema que poseen no cubren en su totalidad las necesidades de dicha comunidad.
Hemos querido brindarles nuestros conocimientos para ayudar a solventar y optimizar este importante servicio, ya que el agua cumple un importante papel en el desempeño de las funciones metabólicas de los seres vivos; el agua no solamente constituye el principal componente estructural de todos los seres vivos; sino que sus propiedades y su permanente circulación y movimiento es lo que los mantiene con vida.
Una vez realizado la instalación del sistema de aguas blancas se verán beneficiados todos los integrantes de la comunidad antes mencionada.
De acuerdo al diagnóstico realizado, el grupo Nº 4 de la cátedra de Servicio Comunitario para la educación superior, estudiantes de la Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho” se le sugirió a la directora Xiomara Vivas de la Escuela Bolivariana “Taller de Educación Laboral Aguapane”, realizar una inspección para determinar las causas de la insuficiencia del vital liquido para posteriormente instalar un sistema de aguas blancas para satisfacer las necesidades de la comunidad de Aguapane.
PLAN DE ACCION
Para llevar acabo este proyecto se elaboró un cronograma (ver anexo), donde se planificaron las actividades a ejecutar para el logro de los objetivos planteados y dar cumplimiento con lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, las cuales se detallan a continuación:
Fecha: 11-11-09
Hora: 5:00 pm a 6:20 pm
Horas: 2 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor y el grupo para dar orientaciones generales, donde se determinaron las pautas a seguir para el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.
Fecha: 13-11-09
Hora: 8:00 am a 11:00 am
Horas: 4 hrs.
Lugar: Sede de Escuela Bolivariana “Taller de Educación Laboral Aguapane”
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Visita a la comunidad de Aguapane para conocer la institución y a las personas de enlace; donde nos recibió la Prof. Xiomara Vivas directora del plantel, quien mostró mucha receptividad, luego hicimos un recorrido por las instalaciones de la institución conociendo así a la población estudiantil y el reto del personal que labora allí.
Fecha: 18-11-09
Hora: 4:00 pm a 6:00 pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor para programar visita a comunidad de Aguapane, para realizar diagnóstico.
Fecha: 19-11-09
Hora: 8:00 am a 10:20 am
Horas: 3 hrs.
Lugar: Comunidad Aguapane
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Visita a Aguapane para realizar diagnóstico. Se realizó un nuevo recorrido por las instalaciones del plantel, cada uno de los integrantes del grupo tomo nota e hizo observaciones de acuerdo a la información suministrada por el personal, para luego agrupar y determinar las de mayor relevancia y así establecer la prioridad que presentaba la institución.
Asimismo la profesora Xiomara Vivas solicito al grupo la colaboración para dar orientaciones que a los representantes de la comunidad estudiantil necesitaba sobre el manejo de los libros contables ya que ellos debían de llevar los mismos para registro de las transacciones contables de la institución.
Fecha: 19-11-09
Hora: 4:00 pm a 6:00pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Reunión para evaluar las notas y observaciones obtenidas durante la visita a Aguapane y así determinar la problemática a trabajar y redactar el nombre del proyecto, donde se determinó que la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral Aguapane necesitaba mejorar el sistema de aguas blancas.
Fecha: 20-11-09
Hora: 8:20 am a 11:00 am
Horas: 4 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Reunión para determinar los materiales necesarios para realizar el proyecto, entre los cuales tenemos:
• Un tanque de 3000 lts.
• Tuberías.
• Hidroneumático.
• Bomba de agua, entre otros.
Fecha: 24-11-09
Hora: 9:00 am a 11:00 am y de 3:00 a 5:00 pm
Horas: 6 hrs.
Lugar: El Tigre y El Tigrito
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Búsqueda de presupuestos en las diferentes casas comerciales de El Tigre y El Tigrito. Una vez determinados los materiales a utilizar para la instalación del sistema de aguas blancas el grupo se organizó para solicitar presupuestos.
Fecha: 25-11-09
Hora: 4:00 pm a 6:00 pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor: El grupo se reunió con el asesor comunitario para revisar actividades planeadas y revisión de presupuestos.
Fecha: 26-11-09
Hora: 4.00 pm a 5:40 pm
Horas: 2 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor para revisión de actividades realizadas: donde se evalúo el diagnóstico, la redacción del nombre del proyecto, los materiales a utilizar para realizar la instalación del sistema de aguas blancas y los presupuestos; además se estableció realizar una charla sobre el uso de los libros contables a los padres y representantes de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, petición hecha por la directora del plantel.
Fecha: 30-11-09
Hora: 1:00 pm a 3:00 pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Los alumnos de la Escuela de Derecho visitaron a Aguapane para entregar carta indicando la fecha de la charla y temas a tratar (constitución legal de las cooperativas y manejo de libros contables).
Fecha: 03-12-09
Hora: 4:40 pm a 6:00 pm
Horas: 2 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor para revisar y determinar las actividades que estarían pendientes por realizar el próximo año entrante.
Fecha: 11-12-09
Hora: 10:00 am a 12:00 m.
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor, Grupo Nº 4 y alumnos de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”
Actividad: Evento navideño organizado por la UGMA, donde los integrantes del Grupo Nº 4 participaron y colaboraron activamente atendiendo a los alumnos de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, comunidad donde prestan el Servicio Comunitario.
Fecha: 14-01-10
Hora: 5:00 pm a 6:20 pm
Horas: 2 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor para reorganizar actividades a realizar y dar continuidad al servicio comunitario.
Fecha: 15-01-10
Hora: 9:00 am a 10:40 am
Horas: 2 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor para determinar actividades a ejecutar para la recolección de fondos para la adquisición de los materiales a utilizar en la instalación del sistema de aguas blancas en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, donde se acordó realizar una rifa que tendría como premio un celular Sony Ericsson modelo f-350 con cámara para financiar los gastos de dichos materiales.
Fecha: 16-01-10
Hora: 8:00 am- 11:20 am
Horas: 5 hrs.
Lugar: Villa Hermosa
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Reunión de los integrantes del grupo para trabajar en la redacción del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos, en primer lugar cuidando los aspectos relativos al lenguaje y a la presentación.
Fecha: 19-01-10
Hora: 8:00 am a 9:20 am
Horas: 2 hrs.
Lugar: El Tigre
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: los integrantes del Grupo Nº 4 se organizaron para visitar a establecimientos comerciales para comprar talonario de números para rifa y búsqueda de presupuesto de celular a sortear.
Fecha: 21-01-10
Hora: 8:00 am a 9:20 am
Horas: 2 hrs.
Lugar: Sede de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Visita a la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane” para hacer entrega de tríptico (material de apoyo) a utilizar en charla que se realizará el 29-01-2010, el cual fue solicitado por la profesora Xiomara Vivas, directora de dicha institución.
Fecha: 21-01-10
Hora: 4:00 pm a 6:00 pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con Asesor comunitario para coordinar actividades relacionadas con charla jurídica sobre Cooperativas y uso de libros Contables, a realizarse en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane” el día 29-01-10.
Fecha: 22-01-10
Hora: 8:00 am- 11:20 am
Horas: 5 hrs.
Lugar: Villa Hermosa
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Los integrantes del Grupo 4 de Servicio Comunitario se reunieron para continuar con la redacción de informe.
Fecha: 26-01-10
Hora: 3:00 pm a 5:40 pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Reunión para revisar y coordinar actividades a ejecutarse en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane” el día 29-01-10 para la charla jurídica sobre Cooperativas y uso de libros Contables.
Fecha: 28-01-10
Hora: 3:00 pm a 5:40 pm
Horas: 4 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor para finiquitar actividades a ejecutar en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane” durante la charla jurídica sobre Cooperativas y uso de libros Contables.
Fecha: 29-01-10
Hora: 8:00 am a 11:20 am
Horas: 5 hrs.
Lugar: Sede de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Los integrantes Grupo Nº 4 impartieron Charla sobre las Cooperativas y uso de los Libros Contables, donde participaron activamente padres y representante y el personal de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”; los alumnos de Administración y derecho aclararon dudas a los asistentes sobre los temas tratados, se brindó un pequeño refrigerio, luego se les hizo entrega de algunos de materiales de oficina y juegos didácticos para ser utilizados en la institución.
Fecha: 04-02-10
Hora: 3:00 pm a 5:40 pm
Horas: 4 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Reunión con asesor para revisar y evaluar la venta de tickets para la recolección de fondos para la compra de los materiales necesarios a utilizar en la instalación del sistema de aguas blancas en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”; dicha actividad resultó muy provechosa ya que se logró recolectar el dinero para financiar los costos de los materiales.
Fecha: 05-02-10
Hora: 3:00 pm a 5:40 pm
Horas: 4 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Asesor y Grupo Nº 4
Actividad: Reunión con asesor para revisar y coordinar las actividades a realizarse el día 27-02-10 en la instalación tuberías y tanque de agua para el sistema de aguas blancas en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”.
Fecha: 06-02-10
Hora: 8:00 am a 11:20 am y 2:00 pm a 5:00 pm
Horas: 8 hrs.
Lugar: El Tigre y El Tigrito
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Visita a casas comerciales para comprar los materiales a utilizar en la instalación del sistema de aguas en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”.
Fecha: 11-02-10
Hora: 3:00 pm a 5:40 pm
Horas: 4 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Se reunió el grupo con el asesor comunitario para y revisar y evaluar la redacción del proyecto a modo de realizar las correcciones requeridas.
Fecha: 12-02-10
Hora: 9:00 am a 11:00 am
Horas: 3 hrs.
Lugar: Villa Hermosa
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Reunión de los integrantes del Grupo Nº 4 para continuar con redacción del proyecto y realizar correcciones sugerida por el asesor comunitario.
Fecha: 15-02-10
Hora: 9:00 am a 11:00 am
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Reunión con asesor para verificar los materiales comprados a utilizar en la instalación del sistema de aguas en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, y realizar inventario de los mismos.
Fecha: 18-02-10
Hora: 3:00 pm a 4:20 pm
Horas: 2 hrs.
Lugar: Sede UGMA.
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Reunión con el asesor para determinar el día en que se realizaría la instalación del sistema de aguas blancas en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, donde se acordó que sería el día 27/02/2010.
Fecha: 25-02-10
Hora: 4:00 pm a 6:00 pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA.
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Reunión con el asesor para coordinar las actividades a realizarse el día 27-02/2010 en la instalación del sistema de aguas blancas en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”.
Fecha: 27-02-10
Hora: 8:00 am a 4:00 pm
Horas: 12 hrs.
Lugar: Sede de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”.
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Instalación de tuberías y tanque de agua en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”; cuya actividad da cumplimiento a lo establecido en el objetivo general de nuestro proyecto.
Fecha: 04-03-10
Hora: 3:00 pm a 5:40 pm
Horas: 4 hrs.
Lugar: Calle 23 Sur El Tigre
Responsable: Grupo Nº 4
Actividad: Reunión para culminar con la redacción del proyecto e informe individual, donde los integrantes del Grupo Nº 4 aportaron ideas e hicieron reflexiones sobre la prestación del Servicio Comunitario, manifestando satisfacción por el logro del objetivo plasmado en el proyecto y por el apoyo proporcionado a la comunidad de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”.
Fecha: 11-03-10
Hora: 3:00 pm a 5:40 pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Reunión con asesor para hacer entrega de informe individual y revisión del proyecto.
Fecha: 16-03-10
Hora: 4:00 pm a 6:00 pm
Horas: 3 hrs.
Lugar: Sede UGMA.
Responsable: Grupo Nº 4 y Asesor
Actividad: Reunión con asesor para la entrega del proyecto, asimismo el asesor índico la preparación de un pendón para ser mostrado en el cierre del Servicio Comunitario, quedando pendiente avisar cuando y donde se llevaría a cabo el mismo.
CONCLUSIÓN
El servicio social comunitario es la oportunidad de demostrar en situaciones concretas y prácticas las competencias adquiridas como promotor e investigador social, prestando un servicio a la comunidad en nuestro campo de acción como futuros profesionales.
El reto de asumir la participación social y su desarrollo en la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane” no solo tiene una repercusión en cada una de las actividades que hemos desarrollado, sino también en la progreso de los estudiantes para la integración en la sociedad actual.
Producto de la aplicación de una diversidad de instrumentos y técnicas se resumen los resultados obtenidos de acuerdo a los objetivos planteados. Las revisiones y reparaciones en cada una de las secciones del plantel como: dotación de material de oficina de trabajo, las charlas efectuadas, el mantenimiento en las instalaciones entre otras, contribuyen a la mejora de la estructura física de la Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”.
Cada niño y adolescente se benefició de las actividades realizados en dicha institución de manera social, ambiental y recreacional, ya que éstas fueron diseñadas de acuerdo a las necesidades y requerimiento del plantel.
La solidaridad y el compromiso de ejecutar un proyecto que ofrezca beneficios tanto a la institución como a la comunidad, no sólo nos llena de orgullo sino que también nos da una gran satisfacción debido a que sentimos que cada uno de los integrantes del grupo pusimos un granito de arena para el logro de los objetivos planeados y poder prestar el Servicio Comunitario con éxito y ayudar a instituciones y personas que no cuentan con la debida ayuda por parte de los entes gubernamentales.
RECOMENDACIONES
• El personal directivo, docente y representantes de los estudiantes del Escuela Bolivariana Taller de Educación Laboral “Aguapane”, deberían dar a conocer a la población en general las diferentes actividades realizadas en dicha institución y el impacto positivo que causarían para la comunidad en general.
• Buscar estrategias y solicitar ayuda a los diferentes organismos privados y gubernamentales, consejos comunales para la donación de recursos y colaboración en el mantenimiento de las instalaciones.
• Ser constantes en la solicitud de ayuda a los diferentes organismos privados y gubernamentales.
• Motivar y concienciar a la población estudiantil de los diferentes Municipios que comprende la zona sur del Estado Anzoátegui, a los fines de prestar colaboración y ejecución de proyectos sociales.
viernes, 4 de junio de 2010
La Sentencia en el Juicio Oral Venezolano.
La Sentencia en el Juicio Oral Venezolano.
Petti, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano: en la época romana la sentencia el juez podía decir llanamente a su parecer y definir la condena, pronunciándola de viva voz en presencia de las partes, al menos como regla general, y por tanto en lugar donde pudieran comparecer sin grave molestia. Si se pronunciaba sin presencia de las partes, la sentencia era nula. Se observa así que Roma, en principio, los juicios (iudiciun) eran orales, por ser rara la escritura entre el pueblo, pero el hecho de tener que apelar a Roma, hizo que se protocolizasen las pretensiones.
Montero Aroca. Derecho Jurisdiccional: ha considerado que “la inmediación sólo existe cuando quien dicta la sentencia ha estado presente en la práctica de la prueba y forma su convicción con lo visto y con lo oído, y no con el reflejo documental del acto de prueba”.
Emilio Calvo Baca. Código de Procedimiento Civil Comentado: la sentencia en el juicio oral venezolano se utiliza la escritura y la oralidad, la sentencia sea pronunciada verbalmente, ello constituye una excepción al principio de la oralidad obedece a la necesidad de dejar constancia física de la sentencia, es importante también, porque el lapso de apelación comenzará a correr al día siguiente a la consignación en autos del fallo completo, debiendo dejar constancia de tal acto el secretario del tribunal.
Retiro del Juez para Decidir.
“Artículo 875 CPC: Concluido el debate oral, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de audiencias”.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: concluido el debate oral y dentro de la misma audiencia en que se haya desarrollado aquél, sin que las partes puedan retirarse del recinto donde se ha llevado a cabo, el Juez pronunciará oralmente su decisión, para lo cual podrá retirarse de la audiencia por un lapso no mayor de treinta minutos y, vuelto a la sala, hará el pronunciamiento expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
En la materia de juicio oral laboral de acuerdo al artículo 158 LOPT: concluida la evacuación de las pruebas el juez se retira de la audiencia por un tiempo que no exceda de sesenta minutos mientras que las parte permanecerán en la en la sala de audiencias, en materia de juicio oral civil el juez se retira de la audiencia por treinta minutos.
En la materia de juicio oral LOPNNA: es inmediata en forma oral, y escrita tiene 5 días para reproducir el fallo, en materia de juicio oral civil el juez se retira de la audiencia por treinta minutos de la sala de audiencia para decidir.
La Sentencia.
“Artículo 876 CPC: Vuelto a la Sala, el Juez pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: al igual que en el procedimiento ordinario, en este caso la sentencia consta de tres partes: la expositiva o narrativa, la motiva y la dispositiva.
En la primera parte se indica, entre otras cosas, los nombres de las partes, los datos identificatorios, la pretensión planteada y la defensa esgrimida. Esta indicación debe ser una síntesis precisa y lacónica de los términos en que ha quedado plantada la controversia, la decisión debe contener esta parte porque de lo contrario, mal se podría decir que el Juez resolvió con arreglo a la pretensión y a la defensa.
La parte motiva debe expresar los razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez fundamenta su decisión, finalmente la parte dispositiva, la cual contiene la decisión propiamente, debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, y la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
La norma hace énfasis en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
En la materia juicio oral laboral de acuerdo al artículo 158 LOPT: se expresara igual que en la materia de juicio oral civil en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
En la materia de juicio oral LOPNNA en la sentencia: se expresara igual que en la materia de juicio oral civil en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
Requisitos de la Sentencia.
“Artículo 877 CPC: Dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten de autos; pero contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el artículo 243”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: el dispositivo en comento, establece la obligatoriedad de redactar la sentencia no obstante que, el artículo anterior ordena que la decisión sea pronunciada verbalmente, ello constituye una excepción al principio de la oralidad obedece a la necesidad de dejar constancia física de la sentencia, es importante también, porque el lapso de apelación comenzará a correr al día siguiente a la consignación en autos del fallo completo, debiendo dejar constancia de tal acto el secretario del tribunal.
Podría decirse que el fallo, así redactado, es más lacónico que el manifestado de manera verbal, expresamente la norma dispone que no habrá necesidad de incluir la parte narrativa, ya que las circunstancias que allí podrían expresarse, han quedado suficientemente explanadas en el dictamen de que trata la norma anterior.
Se transcribirán las actas y documentos que no consten en autos.
La sentencia debe cumplir con los requisitos intrínsecos que exige el CPC:
1. La indicación del tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y de sus apoderados.
3. Una síntesis precisa, clara y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.
4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: concluida la audiencia y levantada el acta correspondiente, el Juez dispondrá de un lapso de diez días para extender por escrito el fallo completo, que se agregará a los autos, debiendo el Secretario dejar constancia del día y hora de su consignación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del CPC.
En la materia de juicio oral laboral: la sentencia deberá cumplir el mismo requisito intrínseco de la sentencia de juicios orales civiles y pronunciarse de acuerdo al Art 159 LOPT: dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguiente al pronunciamiento oral de la sentencia.
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En la materia de juicio oral LOPNNA: la sentencia deberá cumplir el mismo requisito intrínseco de la sentencia de juicios orales civiles y pronunciarse de acuerdo al Art. 485 Lopnna Sentencia Inmediata en forma oral.Escrita: 5 días para reproducir el fallo. Diferimiento en casos excepcionales 5 días máximo.
Parágrafo Único: causal de destitución, el juez no decida dentro de la oportunidad legal.
La Apelación de la Sentencias del Juicio Oral.
“Artículo 878 CPC: En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De a sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación”
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: la regla general de la apelabilidad de las sentencias interlocutorias está contenida en el artículo 289 CPC. Según el cual: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Las sentencias interlocutorias son aquellas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso, pero no los autos de mera sustanciación, ya que pertenecen al impulso del proceso y no contienen decisión de algún punto controvertido entre las partes, y por tanto, son inapelables por no producir gravamen a las mismas. No obstante lo dicho, la ley dispondrá expresamente los casos en los cuales las sentencias interlocutorias tendrán apelación.
En lo que atañe a las sentencias definitivas, el artículo 288 del CPC. Dispone que: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”. De lo expuesto, se colige que, en las sentencias definitivas, la apelabilidad es la regla y la inapelabilidad la excepción, cuando sucede todo lo contrario con las interlocutorias.
EL término para intentarla apelación es de cinco días calendario consecutivos, en caso de aclaratoria, el término para la apelación comienza a correr a partir del auto que concede o niega la aclaratoria porque la sentencia forma una unidad junto con ésta. La apelación interpuesta contra sentencia definitiva se admite en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario, en otras palabras, en el efecto devolutivo, que es esencial a la apelación, y en el efecto suspensivo, por el cual se interrumpe la ejecución de lo decidido hasta tanto se resuelva el recurso.
La apelación interpuesta contra las sentencias interlocutorias se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. La parte de la norma determina la inapelabilidad de la sentencia definitiva cuando el valor de la demanda no excede de veinticinco mil bolívares, en consecuencia, tomando en cuenta el acelerado proceso de devaluación de nuestro signo monetario, en la práctica, ninguna sentencia definitiva en el procedimiento oral tendría apelación, por lo que, habría que aplicarlo pautado en el artículo 945 del CPC. El cual es del siguiente tenor “El Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, podrá modificar las cuantías establecidas en este Código, salvo aquellas que se refieran a multas, indemnizaciones o resarcimientos de cualquier especie. El decreto respectivo será dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y entrará en vigencia noventa días después de su publicación.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: la apelación.
a. Sentencias interlocutorias: contra las sentencias interlocutorias no se oirá apelación, salvo disposición especial en contrario. Entre tales excepciones contempladas en las normas que regulan el procedimiento oral, encontramos que el artículo 867 concede apelación libre contra las decisiones de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9, 10, y 11 del 346, mientras se niega el recurso contra la decisión del juez respecto de las cuestiones prevista en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del artículo 346.
b. Sentencias definitivas: contra las sentencias definitivas se concede apelación en ambos efectos, salvo que se trate de asuntos cuyo valor, conforme a la estimación hecha en la demanda, no exceda de veinticinco mil bolívares, pues en tal caso no tendrán apelación.
Término para apelar: la apelación deberá interponerse dentro del lapso ordinario previsto en el artículo 298 del CPC, esto es, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia o que se haya producido la notificación de las partes si la misma se produce extemporáneamente.
Procedimiento en Segunda Instancia: en Segunda Instancia se seguirá el procedimiento previsto para el procedimiento ordinario, contenido en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del CPC, con lo cual concluye ci procedimiento oral propiamente dicho, pata continuarse por el procedimiento tradicional o escrito.
En la materia de juicio oral laboral la apelación: tendrá un lapso de 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia se hará en forma escrita como en el juicio oral civil pero en este juicio es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia laboral se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
En la materia de juicio oral LOPNNA la apelación: conocerá el Tribunal Superior de oficio podrá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo con base a las infracciones de orden público y constitucional que encontrare en la sentencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su publicación; en el juicio oral civil la apelación es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia de juicio oral LOPNNA se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Procedimiento en Segunda Instancia.
“Artículo 879 CPC: En segunda instancia se observarán las reglas previstas para el procedimiento ordinario”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: la remisión que nos hace la norma al procedimiento ordinario, nos señala que en segunda instancia se seguirá lo establecido en los artículos 516 al 522 del CPC, ambos inclusive, por lo que nos atendremos a lo tratado en dichos dispositivos.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: Recurso de Casación.
En relación con el recurso de casación, es conveniente señalas que al sancionarse el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 312 se estableció como requisito de admisibilidad de dicho recurso que, tratándose de juicios civiles o mercantiles, la cuantía determinada por la estimación hecha en la demanda debía exceder de doscientos cincuenta mil bolívares.
Y siendo que el procedimiento oral sólo fue previsto para la tramitación de causas cuyo interés, calculado según las reglas de la cuantía establecidas en el Titulo I del Libro Primero del mismo CPC, no excediera de doscientos cincuenta mil bolívares, hay que concluir que de haberse mantenido vigente el artículo 859 que establecía el ámbito de aplicación material de dicho procedimiento y no haber resultado modificado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1998, el recurso de casación no procedería, pues la cuantía de los juicios que se tramitarían por este procedimiento no cumplían el requisito señalado para su procedencia.
Ahora bien, habiéndose derogado el límite de la cuantía para la determinación de los asuntos que pueden tramitarse por el procedimiento oral conforme a la referida Ley Orgánica del Poder Judicial y posteriormente habiendo establecido la Constitución de la República de 1999 el procedimiento oral como procedimiento tipo para todos los juicios, el recurso de casación será procedente en todos los juicios, siempre que se trate de sentencias y autos a los que se refiere el citado artículo 312 del CPC.
Esquematización del proceso de la Sentencia Oral de acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera:
Deliberación Privada del Juez.
1. Tendrá lugar al concluir el debate oral.
2. En recinto privado retirándose de la audiencia.
3. Por un lapso no mayor de treinta minutos.
4. Las partes deberán permanecer en la sala de audiencia.
Pronunciamiento Oral Del Fallo.
1. Vencido los treinta minutos de liberación el juez regresara a la sala de audiencias para:
1.1 Pronunciar el fallo oralmente.
1.2 Expresando su dispositivo y síntesis y lacónica de los motivos hechos y de derechos de la decisión.
La Sentencia Definitiva.
1. Forma: escrita.
2. Lapso: dentro de los días siguientes al pronunciamiento oral.
3. Constelación: se agregará a los autos y el secretario dejará constancia del día y la hora de su consignación.
4. Requisitos:
4.1 Deberá redactarse en términos claros, precisos y lacónicos.
4.2 No requiere narrativa o trascripción de actos ni documentos.
4.3 Contendrán los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
4.4 Cumplirá los requisitos establecidos en ele artículo 243 del C.P.C
Recursos.
1. Interlocutorias, son inapelables salvo disposición especial.
2. Definitivas, apelables en ambos efectos.
3. Lapso, apelables en el lapso ordinario (5dias).
4. Cómputo del lapso, a partir del día siguiente ala consignación del fallo.
5. No apelación, cuando la cuantía no exceda de veinticinco mil bolívares.
Procedimiento segunda instancia.
Conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
Recurso de Casación.
Conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
En la materia de juicio oral laboral en la casación: se procede a los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, el recurso procede en contra las sentencias de la segunda instancia que ponga fin al proceso, contra a los laudos arbítrales, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
En la materia de juicio oral LOPNNA la casación: se procede dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
LAPSO DE LA SENTENCIA ORAL CIVIL, SENTENCIA LABORAL Y SENTENCIA LOPNNA:
Pronunciamiento de la Sentencia Oral Civil: dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación.
Pronunciamiento de la Sentencia Laboral: Art 159 LOPT: dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguiente al pronunciamiento oral de la sentencia.
Pronunciamiento de la Sentencia Lopnna: Art. 485 Lopnna Sentencia Inmediata en forma oral.Escrita: 5 días para reproducir el fallo. Diferimiento en casos excepcionales 5 días máximo.
Parágrafo Único: causal de destitución, el juez no decida dentro de la oportunidad legal.
Apelación de la Sentencia Oral Civil, Sentencia Laboral y Sentencia de Lopnna:
Apelación de la Sentencia Oral Civil: De a sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. La apelación deberá interponerse dentro del lapso ordinario previsto en el artículo 298 del CPC, esto es, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia o que se haya producido la notificación de las partes si la misma se produce extemporáneamente.
Apelación en la Sentencia Laboral: tendrá un lapso de 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia se hará en forma escrita como en el juicio oral civil pero en este juicio es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia laboral se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Apelación en la Sentencia Lopnna: conocerá el Tribunal Superior de oficio podrá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo con base a las infracciones de orden público y constitucional que encontrare en la sentencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su publicación; en el juicio oral civil la apelación es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia de juicio oral LOPNNA se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Casación en la Sentencia Oral Civil, Sentencia Laboral y Sentencia Lopnna:
Casación de la Sentencia Oral Civil: se aplicara el art 312 del CPC, dependiendo la cuantía, art 314 del CPC, se anunciara ante el Tribunal que dicto la sentencia contra se recurre dentro de los 10 días siguiente de los lapso indicados en el art 521 según el caso: el Tribunal dictará su fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuera interlocutoria y la sentencia si fuera definitiva.
Casación de la sentencia Laboral: se procede a los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, el recurso procede en contra las sentencias de la segunda instancia que ponga fin al proceso, contra a los laudos arbítrales, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
Casación de la sentencia Lopnna: se procede dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
Petti, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano: en la época romana la sentencia el juez podía decir llanamente a su parecer y definir la condena, pronunciándola de viva voz en presencia de las partes, al menos como regla general, y por tanto en lugar donde pudieran comparecer sin grave molestia. Si se pronunciaba sin presencia de las partes, la sentencia era nula. Se observa así que Roma, en principio, los juicios (iudiciun) eran orales, por ser rara la escritura entre el pueblo, pero el hecho de tener que apelar a Roma, hizo que se protocolizasen las pretensiones.
Montero Aroca. Derecho Jurisdiccional: ha considerado que “la inmediación sólo existe cuando quien dicta la sentencia ha estado presente en la práctica de la prueba y forma su convicción con lo visto y con lo oído, y no con el reflejo documental del acto de prueba”.
Emilio Calvo Baca. Código de Procedimiento Civil Comentado: la sentencia en el juicio oral venezolano se utiliza la escritura y la oralidad, la sentencia sea pronunciada verbalmente, ello constituye una excepción al principio de la oralidad obedece a la necesidad de dejar constancia física de la sentencia, es importante también, porque el lapso de apelación comenzará a correr al día siguiente a la consignación en autos del fallo completo, debiendo dejar constancia de tal acto el secretario del tribunal.
Retiro del Juez para Decidir.
“Artículo 875 CPC: Concluido el debate oral, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo que no será mayor de treinta minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de audiencias”.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: concluido el debate oral y dentro de la misma audiencia en que se haya desarrollado aquél, sin que las partes puedan retirarse del recinto donde se ha llevado a cabo, el Juez pronunciará oralmente su decisión, para lo cual podrá retirarse de la audiencia por un lapso no mayor de treinta minutos y, vuelto a la sala, hará el pronunciamiento expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho.
En la materia de juicio oral laboral de acuerdo al artículo 158 LOPT: concluida la evacuación de las pruebas el juez se retira de la audiencia por un tiempo que no exceda de sesenta minutos mientras que las parte permanecerán en la en la sala de audiencias, en materia de juicio oral civil el juez se retira de la audiencia por treinta minutos.
En la materia de juicio oral LOPNNA: es inmediata en forma oral, y escrita tiene 5 días para reproducir el fallo, en materia de juicio oral civil el juez se retira de la audiencia por treinta minutos de la sala de audiencia para decidir.
La Sentencia.
“Artículo 876 CPC: Vuelto a la Sala, el Juez pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: al igual que en el procedimiento ordinario, en este caso la sentencia consta de tres partes: la expositiva o narrativa, la motiva y la dispositiva.
En la primera parte se indica, entre otras cosas, los nombres de las partes, los datos identificatorios, la pretensión planteada y la defensa esgrimida. Esta indicación debe ser una síntesis precisa y lacónica de los términos en que ha quedado plantada la controversia, la decisión debe contener esta parte porque de lo contrario, mal se podría decir que el Juez resolvió con arreglo a la pretensión y a la defensa.
La parte motiva debe expresar los razonamientos de hecho y de derecho en que el Juez fundamenta su decisión, finalmente la parte dispositiva, la cual contiene la decisión propiamente, debe ser expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, y la determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
La norma hace énfasis en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
En la materia juicio oral laboral de acuerdo al artículo 158 LOPT: se expresara igual que en la materia de juicio oral civil en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
En la materia de juicio oral LOPNNA en la sentencia: se expresara igual que en la materia de juicio oral civil en la expresión precisa y lacónica, lo cual quiere decir que la síntesis de los motivos de hecho y de derecho debe ser exacta, cierta, puntual, concisa y además moderada y mesurada.
Requisitos de la Sentencia.
“Artículo 877 CPC: Dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación. El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas ni de documentos que consten de autos; pero contendrá los motivos de hecho y de derecho de la decisión y los demás requisitos exigidos en el artículo 243”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: el dispositivo en comento, establece la obligatoriedad de redactar la sentencia no obstante que, el artículo anterior ordena que la decisión sea pronunciada verbalmente, ello constituye una excepción al principio de la oralidad obedece a la necesidad de dejar constancia física de la sentencia, es importante también, porque el lapso de apelación comenzará a correr al día siguiente a la consignación en autos del fallo completo, debiendo dejar constancia de tal acto el secretario del tribunal.
Podría decirse que el fallo, así redactado, es más lacónico que el manifestado de manera verbal, expresamente la norma dispone que no habrá necesidad de incluir la parte narrativa, ya que las circunstancias que allí podrían expresarse, han quedado suficientemente explanadas en el dictamen de que trata la norma anterior.
Se transcribirán las actas y documentos que no consten en autos.
La sentencia debe cumplir con los requisitos intrínsecos que exige el CPC:
1. La indicación del tribunal que la pronuncia.
2. La indicación de las partes y de sus apoderados.
3. Una síntesis precisa, clara y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan en autos.
4. Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6. La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: concluida la audiencia y levantada el acta correspondiente, el Juez dispondrá de un lapso de diez días para extender por escrito el fallo completo, que se agregará a los autos, debiendo el Secretario dejar constancia del día y hora de su consignación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del CPC.
En la materia de juicio oral laboral: la sentencia deberá cumplir el mismo requisito intrínseco de la sentencia de juicios orales civiles y pronunciarse de acuerdo al Art 159 LOPT: dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguiente al pronunciamiento oral de la sentencia.
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En la materia de juicio oral LOPNNA: la sentencia deberá cumplir el mismo requisito intrínseco de la sentencia de juicios orales civiles y pronunciarse de acuerdo al Art. 485 Lopnna Sentencia Inmediata en forma oral.Escrita: 5 días para reproducir el fallo. Diferimiento en casos excepcionales 5 días máximo.
Parágrafo Único: causal de destitución, el juez no decida dentro de la oportunidad legal.
La Apelación de la Sentencias del Juicio Oral.
“Artículo 878 CPC: En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De a sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación”
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: la regla general de la apelabilidad de las sentencias interlocutorias está contenida en el artículo 289 CPC. Según el cual: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Las sentencias interlocutorias son aquellas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso, pero no los autos de mera sustanciación, ya que pertenecen al impulso del proceso y no contienen decisión de algún punto controvertido entre las partes, y por tanto, son inapelables por no producir gravamen a las mismas. No obstante lo dicho, la ley dispondrá expresamente los casos en los cuales las sentencias interlocutorias tendrán apelación.
En lo que atañe a las sentencias definitivas, el artículo 288 del CPC. Dispone que: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”. De lo expuesto, se colige que, en las sentencias definitivas, la apelabilidad es la regla y la inapelabilidad la excepción, cuando sucede todo lo contrario con las interlocutorias.
EL término para intentarla apelación es de cinco días calendario consecutivos, en caso de aclaratoria, el término para la apelación comienza a correr a partir del auto que concede o niega la aclaratoria porque la sentencia forma una unidad junto con ésta. La apelación interpuesta contra sentencia definitiva se admite en ambos efectos, salvo disposición especial en contrario, en otras palabras, en el efecto devolutivo, que es esencial a la apelación, y en el efecto suspensivo, por el cual se interrumpe la ejecución de lo decidido hasta tanto se resuelva el recurso.
La apelación interpuesta contra las sentencias interlocutorias se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. La parte de la norma determina la inapelabilidad de la sentencia definitiva cuando el valor de la demanda no excede de veinticinco mil bolívares, en consecuencia, tomando en cuenta el acelerado proceso de devaluación de nuestro signo monetario, en la práctica, ninguna sentencia definitiva en el procedimiento oral tendría apelación, por lo que, habría que aplicarlo pautado en el artículo 945 del CPC. El cual es del siguiente tenor “El Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, podrá modificar las cuantías establecidas en este Código, salvo aquellas que se refieran a multas, indemnizaciones o resarcimientos de cualquier especie. El decreto respectivo será dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y entrará en vigencia noventa días después de su publicación.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: la apelación.
a. Sentencias interlocutorias: contra las sentencias interlocutorias no se oirá apelación, salvo disposición especial en contrario. Entre tales excepciones contempladas en las normas que regulan el procedimiento oral, encontramos que el artículo 867 concede apelación libre contra las decisiones de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9, 10, y 11 del 346, mientras se niega el recurso contra la decisión del juez respecto de las cuestiones prevista en los ordinales 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8 del artículo 346.
b. Sentencias definitivas: contra las sentencias definitivas se concede apelación en ambos efectos, salvo que se trate de asuntos cuyo valor, conforme a la estimación hecha en la demanda, no exceda de veinticinco mil bolívares, pues en tal caso no tendrán apelación.
Término para apelar: la apelación deberá interponerse dentro del lapso ordinario previsto en el artículo 298 del CPC, esto es, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia o que se haya producido la notificación de las partes si la misma se produce extemporáneamente.
Procedimiento en Segunda Instancia: en Segunda Instancia se seguirá el procedimiento previsto para el procedimiento ordinario, contenido en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del CPC, con lo cual concluye ci procedimiento oral propiamente dicho, pata continuarse por el procedimiento tradicional o escrito.
En la materia de juicio oral laboral la apelación: tendrá un lapso de 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia se hará en forma escrita como en el juicio oral civil pero en este juicio es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia laboral se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
En la materia de juicio oral LOPNNA la apelación: conocerá el Tribunal Superior de oficio podrá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo con base a las infracciones de orden público y constitucional que encontrare en la sentencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su publicación; en el juicio oral civil la apelación es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia de juicio oral LOPNNA se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Procedimiento en Segunda Instancia.
“Artículo 879 CPC: En segunda instancia se observarán las reglas previstas para el procedimiento ordinario”.
De acuerdo el Criterio Emilio Calvo Baca: la remisión que nos hace la norma al procedimiento ordinario, nos señala que en segunda instancia se seguirá lo establecido en los artículos 516 al 522 del CPC, ambos inclusive, por lo que nos atendremos a lo tratado en dichos dispositivos.
De acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera: Recurso de Casación.
En relación con el recurso de casación, es conveniente señalas que al sancionarse el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 312 se estableció como requisito de admisibilidad de dicho recurso que, tratándose de juicios civiles o mercantiles, la cuantía determinada por la estimación hecha en la demanda debía exceder de doscientos cincuenta mil bolívares.
Y siendo que el procedimiento oral sólo fue previsto para la tramitación de causas cuyo interés, calculado según las reglas de la cuantía establecidas en el Titulo I del Libro Primero del mismo CPC, no excediera de doscientos cincuenta mil bolívares, hay que concluir que de haberse mantenido vigente el artículo 859 que establecía el ámbito de aplicación material de dicho procedimiento y no haber resultado modificado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1998, el recurso de casación no procedería, pues la cuantía de los juicios que se tramitarían por este procedimiento no cumplían el requisito señalado para su procedencia.
Ahora bien, habiéndose derogado el límite de la cuantía para la determinación de los asuntos que pueden tramitarse por el procedimiento oral conforme a la referida Ley Orgánica del Poder Judicial y posteriormente habiendo establecido la Constitución de la República de 1999 el procedimiento oral como procedimiento tipo para todos los juicios, el recurso de casación será procedente en todos los juicios, siempre que se trate de sentencias y autos a los que se refiere el citado artículo 312 del CPC.
Esquematización del proceso de la Sentencia Oral de acuerdo el Criterio de Abdón Sánchez Noguera:
Deliberación Privada del Juez.
1. Tendrá lugar al concluir el debate oral.
2. En recinto privado retirándose de la audiencia.
3. Por un lapso no mayor de treinta minutos.
4. Las partes deberán permanecer en la sala de audiencia.
Pronunciamiento Oral Del Fallo.
1. Vencido los treinta minutos de liberación el juez regresara a la sala de audiencias para:
1.1 Pronunciar el fallo oralmente.
1.2 Expresando su dispositivo y síntesis y lacónica de los motivos hechos y de derechos de la decisión.
La Sentencia Definitiva.
1. Forma: escrita.
2. Lapso: dentro de los días siguientes al pronunciamiento oral.
3. Constelación: se agregará a los autos y el secretario dejará constancia del día y la hora de su consignación.
4. Requisitos:
4.1 Deberá redactarse en términos claros, precisos y lacónicos.
4.2 No requiere narrativa o trascripción de actos ni documentos.
4.3 Contendrán los motivos de hecho y de derecho de la decisión.
4.4 Cumplirá los requisitos establecidos en ele artículo 243 del C.P.C
Recursos.
1. Interlocutorias, son inapelables salvo disposición especial.
2. Definitivas, apelables en ambos efectos.
3. Lapso, apelables en el lapso ordinario (5dias).
4. Cómputo del lapso, a partir del día siguiente ala consignación del fallo.
5. No apelación, cuando la cuantía no exceda de veinticinco mil bolívares.
Procedimiento segunda instancia.
Conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
Recurso de Casación.
Conforme a las reglas del procedimiento ordinario.
En la materia de juicio oral laboral en la casación: se procede a los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, el recurso procede en contra las sentencias de la segunda instancia que ponga fin al proceso, contra a los laudos arbítrales, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
En la materia de juicio oral LOPNNA la casación: se procede dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
LAPSO DE LA SENTENCIA ORAL CIVIL, SENTENCIA LABORAL Y SENTENCIA LOPNNA:
Pronunciamiento de la Sentencia Oral Civil: dentro del plazo de diez días se extenderá por escrito el fallo completo y se agregará a los autos dejando constancia el Secretario del día y hora de la consignación.
Pronunciamiento de la Sentencia Laboral: Art 159 LOPT: dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguiente al pronunciamiento oral de la sentencia.
Pronunciamiento de la Sentencia Lopnna: Art. 485 Lopnna Sentencia Inmediata en forma oral.Escrita: 5 días para reproducir el fallo. Diferimiento en casos excepcionales 5 días máximo.
Parágrafo Único: causal de destitución, el juez no decida dentro de la oportunidad legal.
Apelación de la Sentencia Oral Civil, Sentencia Laboral y Sentencia de Lopnna:
Apelación de la Sentencia Oral Civil: De a sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. La apelación deberá interponerse dentro del lapso ordinario previsto en el artículo 298 del CPC, esto es, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia o que se haya producido la notificación de las partes si la misma se produce extemporáneamente.
Apelación en la Sentencia Laboral: tendrá un lapso de 5 días hábiles siguientes de la publicación de la sentencia se hará en forma escrita como en el juicio oral civil pero en este juicio es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia laboral se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Apelación en la Sentencia Lopnna: conocerá el Tribunal Superior de oficio podrá hacer pronunciamiento expreso para anular el fallo con base a las infracciones de orden público y constitucional que encontrare en la sentencia, dentro de los 5 días hábiles siguientes de su publicación; en el juicio oral civil la apelación es el día siguiente de dictada la sentencia para la apelación. En la sentencia de juicio oral LOPNNA se oirá en un solo efecto y en la sentencia civil se oirá en doble efecto.
Casación en la Sentencia Oral Civil, Sentencia Laboral y Sentencia Lopnna:
Casación de la Sentencia Oral Civil: se aplicara el art 312 del CPC, dependiendo la cuantía, art 314 del CPC, se anunciara ante el Tribunal que dicto la sentencia contra se recurre dentro de los 10 días siguiente de los lapso indicados en el art 521 según el caso: el Tribunal dictará su fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuera interlocutoria y la sentencia si fuera definitiva.
Casación de la sentencia Laboral: se procede a los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, el recurso procede en contra las sentencias de la segunda instancia que ponga fin al proceso, contra a los laudos arbítrales, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
Casación de la sentencia Lopnna: se procede dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir del vencimiento de la publicar la sentencia escrita, en materia de los juicios civiles se aplicara lo establecido en el proceso ordinario dependiendo su cuantía.
Etiquetas:
La Sentencia en el Juicio Oral Venezolano.
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